Tribunal paraliza proyecto minero Cobre El Hoyazo II por falta de licencia ambiental y protege fuentes de agua de la Cordillera Septentrional
Redacción
Santiago, RD. En una decisión trascendental para la preservación de los recursos naturales de la región, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago ordenó la paralización inmediata de los trabajos de exploración minera del proyecto «Cobre el Hoyazo II». La sentencia, dictada el pasado 2 de junio de 2026 por la magistrada Alicia Mabel Guzmán Bencosme, ampara el derecho a un medio ambiente sano frente a una concesión que operaba sin la debida licencia ambiental.

Un proyecto sin aval ambiental en zonas críticas
La acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano Winston Vásquez Valera, luego de que se denunciara que la empresa Vertrixi Holding, S.R.L. inició labores de exploración en áreas de la Cordillera Septentrional que abarcan los municipios de Santiago, Altamira y Puerto Plata.
Entre las comunidades afectadas se encuentran los distritos municipales de San Francisco de Jacagua, Pedro García, Río Grande y Yásica Arriba. Según el tribunal, aunque la concesión fue otorgada por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución núm. R-MEM-CM-013-2024, la misma estaba condicionada a la obtención de un permiso ambiental que nunca fue tramitado ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Amenaza a las fuentes hídricas y áreas protegidas
La justicia determinó que la exploración minera representa una «lesión continua y actual» para el ecosistema de la zona. El fallo destaca que el proyecto se encuentra en una ubicación geográficamente frágil, donde nacen importantes fuentes de agua como el río Yásica, esencial para el consumo humano y la agricultura.
Además, se comprobó que el área de concesión, que comprende más de 8,900 hectáreas, se encuentra en las proximidades de monumentos naturales protegidos, como el Pico Diego de Ocampo y el Salto de las Tinajas. La magistrada subrayó que la comunidad no fue consultada ni se realizaron vistas públicas, vulnerando el derecho de los ciudadanos a participar en decisiones que afectan su entorno.
Sanción económica por incumplimiento
Para garantizar la efectividad del fallo, el tribunal impuso una astreinte (multa diaria) de quinientos mil pesos (RD$500,000.00) en contra de la empresa Vertrixi Holding, S.R.L. y los ministerios involucrados por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia.
La decisión ordena asimismo al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Medio Ambiente supervisar el cumplimiento de la paralización de los trabajos. El fallo se fundamentó en el principio de precaución, el cual establece que, ante el peligro de un daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar medidas de protección.
Esta sentencia representa un triunfo para los movimientos comunitarios y religiosos de la zona, quienes, según testimonios presentados en el juicio, han realizado múltiples marchas en Santiago y Puerto Plata expresando su temor ante la posible contaminación de las aguas y el desalojo de sus tierras

