¿Puede Freddy Rodríguez aspirar a alcalde por San Fco. de Jacagua?
Escrito por Guarionex Ventura
En los últimos días, el nombre del vocal peledeísta por San Francisco de Jacagua, Freddy Antonio Rodríguez ha sido mencionado en varios medios de prensa de Santiago vinculándolo a un hecho de homicidio en el que estuvo involucrado hace más de 10 años. El periodista Silverio Mézquita fue quien primero informó estos datos en su programa que se transmite por Telecontacto Canal 57, el pasado domingo 12 de junio. Ante estas cuestionantes, el vocal Rodríguez ha respondido que someterá al comunicador Mézquita a la acción de la justicia por difamación e injuria.
Según las palabras del comunicador Mézquita, el vocal Rodríguez no debería aspirar a la alcaldía ya que este es un hombre con un prontuario criminal que, acorde al comunicador, lo inhabilita para presentarse a un cargo electivo como este «Una persona, porque tenga dinero, o por favor político, no puede pretender ser sindico…» afirmó el comunicador.
Sobre este caso, me gustaría expresar mi parecer como conocedor de las leyes que soy:
1- Las condenas no son eternas, después de cumplida la condena, el condenado recupera todos los derechos, entre estos derechos está el de elegir y ser elegido, de manera que, contrario a lo que expresa Mézquita, Freddy puede ser candidato hasta a la presidencia de la República si desea.
2-Depende de la circunstancias en la que se de golpes, heridas o muerte, puede que no haya crimen ni delitos 328 y 329 del Código Penal Dominicano.
3- Si se acogen los atenuantes del 321 hasta el 326 puede que se convierta el delito en una infracción correccional de 2 años o de un años o menos. Cuando sea precedido de provocación y por el tiempo que duró la condena parece que hubo provocación.
4. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho () así lo expresa en el numeral 9 de su artículo primero, de nuestro Código Procesal Penal. ne bis in idem (ya absuelto’ o ‘ya saldado’).
5. Articulo 9 del código de procedimiento penal en el principio de única persecución establece: Nadie puede ser perseguido, Juzgado, ni condenado dos veces por un mismo hecho.
6. Articulo 40 numeral 16 establece que las penas privativa de la libertad y medidas de seguridad estarán orientada hacia la reeducación y reinserción social de la personas condenada y no podrán consistir en trabajo forzados.
7. Articulo 40 numeral 7 de la Constitución: Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente.
Con estos puntos de carácter jurídicos afirmo categóricamente que si Freddy Rodríguez cometió homicidio, fue condenado y cumplió la condena y tiene todos los derechos a aspirar a cualquier cargo electoral. Ahora, en caso de que exista algún hecho criminal o delictivo, distinto al que mencionó el referido comunicador el pasado domingo, entonces si tendría impedimento. Pero aparentemente, hasta donde se ha evidenciado, el vocal Freddy puede ser candidato en lo que desee por el momento.