Consultoría Jurídica presenta cambios al Código Penal y aclara error en la Gaceta Oficial
Redacción
Santo Domingo, RD. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo informó la publicación de las modificaciones introducidas a la Ley 74-25 del Código Penal, con el objetivo de corregir aspectos que habían generado cuestionamientos sobre su aplicación y fortalecer la seguridad jurídica antes de su entrada en vigencia.

La institución explicó que, además, corrigió un error material contenido en la Gaceta Oficial No. 11254, donde por equivocación se consignó como fecha de promulgación el 29 de julio de 2026, cuando la fecha correcta es el 5 de agosto de 2026.
Entre los principales cambios figura la modificación del artículo 8, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La nueva redacción establece que las empresas responderán penalmente cuando las infracciones sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión, al tiempo que incorpora circunstancias que pueden atenuar dicha responsabilidad y crea un régimen de cumplimiento proporcional para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
En materia de delitos tecnológicos, el artículo 123 incorpora garantías para la libertad de expresión al precisar que no constituirá acoso u hostigamiento cibernético la difusión de investigaciones, reportajes, críticas o informaciones de interés público realizadas por periodistas, medios de comunicación o ciudadanos. Asimismo, las opiniones sobre actos de corrupción, políticas públicas o servicios públicos no serán consideradas difamatorias cuando estén sustentadas en hechos verificables.
La reforma también amplía la definición de violencia doméstica o intrafamiliar, incluyendo expresamente la violencia física como una de sus modalidades, y precisa las conductas que constituyen este delito.
En cuanto al exhibicionismo sexual, el artículo 142 establece que no será sancionable cuando ocurra en contextos artísticos dirigidos exclusivamente a personas adultas y no afecte el bien jurídico protegido por la ley.
Asimismo, el artículo 144 endurece las sanciones por acoso agravado, fijando penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.
La Ley 44-26 también introduce modificaciones en los artículos relacionados con la difusión ilícita de contenido íntimo, el perjurio, el abandono de niños, niñas y adolescentes, la certificación falsa de estado de salud y la discriminación. En este último aspecto, se establece que no existirá discriminación cuando una actuación esté amparada por una facultad constitucional o legal, o responda a una imposibilidad material o a un caso de fuerza mayor.
En total, fueron modificados 27 artículos del nuevo Código Penal, incluyendo los artículos 8, 11, 104, 121, 122, 123, 124, 141, 142, 144, 170, 173, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 238, 248, 269, 303, 310 y 354.
La disposición establece que la Ley 44-26 entrará en vigor de manera conjunta con el nuevo Código Penal. No obstante, las normas relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas comenzarán a aplicarse tres meses después del 5 de agosto de 2026, con el fin de que las empresas puedan adecuarse a las nuevas exigencias legales.

