Minería vs. Constitución: Informe técnico prioriza el derecho al agua sobre la «preferencia» de las leyes mineras de 1971
Redacción
Santiago, RD. Un contundente informe técnico elaborado por la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y la Academia de Ciencias de la República Dominicana advierte que la minería metálica de escala industrial representa una amenaza irreversible para la seguridad hídrica y ecológica de la Cordillera Septentrional. El documento, de carácter pericial e institucional, concluye que el Estado dominicano debe anular las concesiones otorgadas y rechazar nuevas solicitudes en esta zona estratégica del país.

El agua por encima del oro
El informe de línea base, emitido en junio de 2026, establece como criterio rector que toda decisión sobre minería en cabeceras de cuenca debe priorizar el fortalecimiento de las relaciones territoriales y el suministro de agua para las comunidades. Según los expertos, la Cordillera Septentrional funciona como una «infraestructura natural estratégica» que regula el agua, el clima local y la economía rural de provincias como Santiago y Puerto Plata.
«En una cordillera que alimenta ríos, acueductos y agricultura, la minería metálica no es una actividad compatible cuando coincide con nacimientos de agua o zonas de recarga», sentencia el documento técnico. Los especialistas señalan que cualquier daño en la parte alta se traslada rápidamente hacia abajo en forma de turbidez, pérdida de caudal o contaminación por metales.
Bloque de riesgo: Hoyazo y Lluvia de Oro
La investigación pone el foco en el bloque compuesto por las concesiones Cobre El Hoyazo II (5,455 hectáreas), Lluvia de Oro (3,495 hectáreas) y la solicitud de Monte Hoyazo. Estos proyectos se ubican en zonas de alta sensibilidad ambiental vinculadas a comunidades como Pedro García, San Francisco de Jacagua, Altamira e Imbert.
El informe técnico destaca tres riesgos críticos detectados en estos polígonos:
- Drenaje Ácido de Roca: La presencia de minerales sulfurados (cobre, oro, plata, zinc) puede generar acidez al entrar en contacto con el aire y el agua, movilizando metales pesados hacia los ríos.
- Vulnerabilidad Hidrogeológica: La existencia de sistemas kársticos (calizas fracturadas y cuevas) permite que cualquier contaminante se mueva con rapidez extrema hacia manantiales subterráneos, haciendo que la remediación sea casi imposible.
- Amenaza Sísmica: La zona está bajo la influencia directa de la Falla Septentrional. El informe advierte que no es prudente añadir infraestructura minera o cortes de laderas en un terreno tectónicamente activo y propenso a deslizamientos por lluvias extremas.
Conflicto con la propiedad y el uso comunitario
La academia también advierte sobre las tensiones jurídicas que genera la Ley Minera 146-71, la cual otorga «preferencia» a la extracción sobre cualquier otro uso del suelo. Esta disposición entra en conflicto con la Constitución Dominicana, que declara el agua como patrimonio nacional estratégico y esencial para la vida.
El informe resalta que una concesión minera altera las expectativas de inversión de los agricultores y el turismo de naturaleza, imponiendo servidumbres de paso y posibles expropiaciones que arrebatan el control territorial a las comunidades.
Recomendaciones y zonas «NO-GO»
Ante este panorama, la UASD y la Academia de Ciencias recomiendan al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Energía y Minas la declaración inmediata de «Zonas NO-GO» (áreas de exclusión minera) en todas las cabeceras de ríos, zonas kársticas y corredores biológicos de la cordillera.
«La medida correcta no es pedir promesas de mitigación sobre un territorio incompatible; es anular las concesiones y establecer un régimen especial de manejo basado en la protección de la vida», concluye el informe operativo. Las instituciones exigen además una Evaluación Ambiental Estratégica que considere el impacto acumulativo de todos los proyectos antes de permitir cualquier intervención física en la zona.

