¿Se violó el Artículo 40 de la Constitución en el trato a los jóvenes apresados por el MP quienes no tuvieron contacto con sus abogados ni familiares?
Redacción
Santiago, RD. – Transcurridas más de 24 horas desde los intensos allanamientos de la Operación XL526 en la comunidad de Los Cocos de Jacagua, el ambiente de tensión se ha trasladado a las puertas de los recintos judiciales. Abogados y familiares de los jóvenes apresados denunciaron este miércoles que sus parientes se encuentran en un estado de «secuestro» por parte del Ministerio Público, al impedírseles cualquier tipo de contacto o asistencia legal.

Los operativos, que iniciaron alrededor de las 4:00 de la madrugada del pasado martes, resultaron en la captura de varios jóvenes vinculados por las autoridades a una presunta red de crímenes de alta tecnología. Sin embargo, un día después del inicio de la acción penal, el derecho a la defensa y la comunicación familiar permanecen bloqueados.
El reclamo de los defensores
El abogado Wilton Peña, representante legal de varios de los detenidos, alzó su voz de protesta este miércoles 3 de junio, denunciando que, tras horas de gestiones en la fortaleza y posteriormente en la Fiscalía de Santiago, no se le ha permitido entrevistar a sus clientes.
«Los arrestados tienen derecho a recibir asistencia legal desde el momento de su detención», enfatizó Peña, quien criticó la falta de transparencia sobre las imputaciones específicas que pesan sobre los jóvenes.
Desesperación en las familias
Entre los testimonios recogidos destaca el de Angelina Margarita Lant, madre de Carlos José Barra, uno de los arrestados en el sector Los Cocos. La señora Lant relató con angustia que su hijo, quien se dedica a la venta y reparación de celulares, fue sacado de su hogar en la madrugada del martes. A 24 horas del suceso, manifestó que las autoridades no le han ofrecido información oportuna sobre el estado de su hijo ni sobre los motivos reales de su detención.
Hasta el cierre de esta nota, el Ministerio Público no ha emitido una declaración oficial detallando la cantidad exacta de prevenidos ni los cargos formulados contra cada uno de los residentes de Jacagua.
ANÁLISIS LEGAL: ¿SE VIOLÓ LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA?
De acuerdo con los hechos narrados por las fuentes y en contraste con la Constitución de la República Dominicana de 2024, se pueden identificar vulneraciones directas a las garantías fundamentales de los prevenidos:
Plazo de 48 Horas (En curso): El Artículo 40, numeral 5, otorga al Ministerio Público un plazo máximo de 48 horas para someter a los detenidos ante una autoridad judicial. Si bien este plazo aún no había vencido al momento de la denuncia, la incommunicación previa constituye una irregularidad que podría afectar la legalidad de todo el procedimiento de la Operación XL526
Derecho a la Comunicación Inmediata (Violado): El Artículo 40, numeral 4, establece taxativamente que toda persona detenida tiene el derecho irrenunciable a comunicarse de inmediato con sus familiares o abogados. Al haber transcurrido 24 horas sin este contacto, el Ministerio Público ha incurrido en una falta constitucional grave.
Derecho a la Defensa (Vulnerado): El Artículo 69, numeral 4, garantiza el derecho a un juicio que respete el sagrado derecho a la defensa en todas sus etapas. Al impedir que los abogados se entrevisten con sus clientes desde el inicio del proceso, se debilita la capacidad de defensa técnica del imputado.
Derecho a la Información (Violado): El Artículo 40, numeral 3, dispone que toda persona debe ser informada de sus derechos al momento de la detención. Los familiares y abogados aseguran que no han recibido detalles concretos ni información oficial sobre las acusaciones, lo que contraviene este mandato.

