¿Desvinculación o Expulsión?
Escrito por Martín HD
Como si se tratase de un empleado de una empresa privada (valga la redundancia) o una persona con la que tienes un contrato o una iguala y le pones fin a eso, pues así fue una hoja que recibí por vía WhatsApp del honorable presidente del partido Justicia Social en San Francisco de Jacagua, sin previo aviso. Es preciso saber que, cuando se desvincula un empleado o un contrato, tú lo terminas para que tenga asidero jurídico; se debe citar a la persona y entregarle el fin del contrato o su desvinculación de la empresa, para fines de que la persona no alegue ignorancia.

Pero no obstante, en los partidos políticos las cosas son diferentes. Si se trata de una expulsión, no desvinculación, tienen otro trato, porque son instituciones regidas por una ley. Veamos:
Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Artículo 30 – Numeral 06: Expulsión de miembros
Los miembros de un partido, agrupación o movimiento político no podrán ser expulsados sin antes haber sido debidamente citados, escuchados y juzgados en las instancias partidarias internas correspondientes. La expulsión estará debidamente documentada, motivada y amparada en los mecanismos y procedimientos que establecen los estatutos. Toda exclusión o expulsión al margen de este procedimiento se considerará como no realizada, nula de pleno derecho. En caso de no comparecer a la citación se decidirá
conforme al derecho común y a los estatutos.
Artículo 31.- Comisión de Ética y Disciplina
Los partidos, agrupaciones y movimientos integrarán una Comisión Nacional de Ética y Disciplina de sus miembros, la cual tendrá una instancia provincial y municipal. Será responsabilidad de esta comisión sancionar las faltas cometidas por los miembros de la organización política. Sus integrantes serán elegidos por su máximo organismo de dirección nacional, provincial o municipal correspondiente. La Comisión Nacional de Ética y Disciplina conocerá en apelación directa de las decisiones de los organismos
provinciales y municipales.
Párrafo.- El Tribunal Superior Electoral es la instancia competente para conocer y fallar sobre la
violación al debido proceso sobre las decisiones emitidas por la Comisión Nacional de Ética.
Lo que significa que la hoja que yo recibí en PDF es un papel sin formato legal, porque una dirección media no está facultada para expulsar a un miembro.
La ley es clara y nada está por encima de ella, ni las emociones de nadie.
He conversado con líderes de larga data en política, aliados a nosotros en Justicia Social, y me han dicho: «No le hagas caso a ese papel, eso no significa nada.»
Ahora bien, si el presidente no me quiere en su oficina, pues no le voy, pero yo sigo siendo el Secretario de Comunicaciones y miembro del partido Justicia Social en San Francisco de Jacagua.
Hasta el próximo artículo.
Martín HD
Político, de la carrera de Psicología Clínica, servidor de la gente, del partido Justicia Social.

