Ayuntamiento de San Francisco de Jacagua, es derrotado ante los tribunales por el caso de la junta de vecinos Ciudad de Reyes, juez invalidó directiva juramentada por Colomé
Santiago de los Caballeros, RD La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago emitió la sentencia civil núm. 366-2025-SSEN-00297, mediante la cual anula las elecciones y la juramentación realizadas el 14 de septiembre de 2024 en la Urbanización Ciudad de Reyes por iniciativa de la Junta Distrital de San Francisco de Jacagua.

La decisión judicial responde a la demanda interpuesta por la Junta de Vecinos de Ciudad de Reyes, representada por su presidenta Dorka Eunice Díaz, junto a otros residentes, quienes reclamaron ante la justicia la intervención “ilegal y arbitraria” de autoridades distritales en los asuntos internos de su organización.
El juez José Luis García García, quien presidió la audiencia, afirmó en el fallo que la Junta Distrital y sus funcionarios “carecen de facultad legal para organizar, juramentar o legitimar juntas de vecinos”, señalando que tales actuaciones “constituyen una violación al derecho de libre asociación protegido por el artículo 47 de la Constitución y por tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
En su análisis, el tribunal destacó que la Junta de Vecinos de Ciudad de Reyes está debidamente constituida y registrada ante la Oficina de Registro Civil desde agosto de 2024. En la sentencia se consigna que “la Junta de Vecinos de la Urbanización Ciudad de Reyes, encabezada por Dorka Eunice Díaz y Bladimir Gómez Colón, es la única junta válidamente constituida y reconocida tanto por la ley como por la propia comunidad”.
Asimismo, la decisión recoge que la comunidad respaldó de forma masiva a sus representantes, citando la Declaración Jurada de Respaldo firmada por 162 residentes. El tribunal valoró este documento como una manifestación de “legitimación social y reconocimiento colectivo de los líderes comunitarios”.
Sobre las actuaciones de la Junta Distrital de San Francisco de Jacagua dirigida por Miguel Colomé, la sentencia establece con firmeza:
“Las elecciones celebradas el 14 de septiembre de 2024 carecen de toda validez jurídica, por haber sido convocadas, organizadas y ejecutadas por autoridades sin facultad estatutaria ni legal para ello, específicamente funcionarios de la Junta Distrital de San Francisco de Jacagua.”
El fallo también invoca el artículo 73 de la Constitución, que establece la nulidad de pleno derecho de actos emanados de autoridad usurpada, concluyendo que “todas las acciones realizadas por los demandados carecen de validez legal absoluta”.
La demanda presentada por la Junta de Vecinos también incluyó una solicitud de reparación por daños y perjuicios, argumentando que las acciones arbitrarias afectaron la operatividad y reputación de la organización comunitaria, así como gastos legales y administrativos. El tribunal reconoció que las actuaciones cuestionadas “han causado perjuicios evidentes a los demandantes, configurando responsabilidad civil conforme al Código Civil dominicano”.
Este fallo marca un precedente importante para las organizaciones comunitarias en todo el país, al reafirmar su autonomía frente a injerencias de las autoridades locales. El tribunal dejó claro que “ninguna ley en la República Dominicana otorga a las juntas distritales la capacidad para organizar, juramentar o legitimar juntas de vecinos”, subrayando la obligación de las autoridades de respetar la independencia de estas organizaciones. La parte que obtuvo ganacia de causa en este caso, estuvo representada por el Lic. Leovigildo Minaya.
La presidenta de la Junta de Vecinos de Ciudad de Reyes, Dorka Eunice Díaz, celebró la decisión, afirmando que “es una victoria para nuestra comunidad y para todas las juntas de vecinos del país que luchan por su derecho a organizarse libremente, sin imposiciones externas”.
Con este fallo, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago refuerza la importancia del derecho a la libre asociación y el respeto a las normas que garantizan la legalidad y legitimidad de las organizaciones comunitarias.
Lea sentencia íntegra:
Esta fue la juramentación desconocida por el juez:

