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La expulsión de Freddy Rodríguez es irregular aseguran algunos peledeístas, dicen que la dirección política no está facultada para expulsar miembros según los reglamentos del PLD

Redacción

SAN FRANCISCO DE JACAGUA (DM). -Desde la noche del pasado sábado las redes sociales y los medio de comunicación de la información emitida por la Dirección Política del PLD en San Francisco de Jacagua, la cual informó, a través de una carta que se envió a los medios, que luego de una investigación decidieron desvincular a vocal Freddy Rodríguez como miembro de esta dirección y de su calidad de miembro del partido morado.

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En una investigación realizada por este medio sobre el alcance, implicaciones y consecuencias de esta medida tomada por esta dirección política pudimos recabar algunas informaciones. En una consulta realizada a miembros del PLD que conocen las reglas de juego de esta organización, encontramos las siguientes informaciones expresadas por estas.

  1. La dirección política de este distrito municipal, ni de ningún otro, tiene la potestad de expulsar ni desvincular a ningún miembro del partido en cuestión, esta es una atribución exclusiva del la Comisión Provincial o Nacional de Disciplina y Ética del PLD. Esto está sustentado en el artículo 31 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
  2. Lo que procedía en este caso de Freddy era convocarlo debidamente, de parte del Tribunal Disciplinario, el cual debió notificarle al acusado sobre la investigación llevada a cabo (artículo 47 del Reglamento de Disciplina y Ética del PLD, 2021).
  3. En este caso, Freddy debió pasar por un proceso de juicio ante el Tribunal Disciplinario, como lo establece el artículo 48 del Reglamento de Disciplina y Ética del PLD, 2021.

Ante todo este proceso, las personas que se han consultado, las cuales conocen los procesos de este partido, nos han asegurado que esta decisión tomada por la Dirección Política del PLD en esta demarcación no obedece a sus competencias, sino la Comisión de Disciplina y Ética de esta demarcación, la cual no es la titular del documento, aunque la encargada de ética lo firmó. Por otro lado, en el proceso de desvinculación de este miembro, acorde a lo que establece el documento que enviaron a los medios, no se le convocó debidamente para tratar ese caso como un juicio para tratrar las alegadas conductas que se le acusan; además no se le dio oportunidad para defenderse de las acusaciones en su contra.

Por otro lado, las peronas consultadas, dijeron que de aperturarse un jucio, si se comprueba ante el Tribunal Disciplinario que las acusaciones que pesan contra Freddy, y en caso de que estos sean comprobados, sería una violación de los incisos H y J del Reglamento de Disciplina y Ética del PLD, 2021 ( h. Asumir candidaturas a puestos electivos por un partido político distinto; i. Ofrecer respaldo y colaboración, de manera expresa o furtiva, a una candidatura a puestos electivos presentada por un partido político distinto). Ante estas faltas que este reglamento las considera como Muy Graves, para lo caul establece sanciones como se separación o suspensión temporal de las filas del partido por un tiempo de 3 y 5 años respectivamente. También establece la expulsion deshonrosa de las filas del partido.

¿Qué pasará entonces?

Bueno, ante toda esta situación, es posible que las instancias superiores del PLD le sugieran a la dirección política de San Francisco de Jacagua que tomen los elementos de prueba y que estos sean presentados por el Tribula Disciplinario y que sea este organismo quien le realice un juicio a Freddy Rodríguez. Todo esto tomando en cuenta que si Freddy es expulsado de las filas del PLD podrá apelar esta decisión antes los tribunales disciplinarios de la provincia y el tribunal nacional la es a última instancia.

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