La Desigualdad de Pensiones
Por: Saúl Cabrera
Cuando una población decide vivir en sociedad se crean mecanismos suficientes para garantizar que cada persona, que es parte de ese todo, se le garantice por lo menos igualdad de oportunidades para lograr los mismos beneficios que obtienen sus iguales. Debido a esto hemos querido tratar el tema de la seguridad social en nuestro país, de forma muy particular, el sistema de pensiones.
La ley 87-01 crea el sistema de seguridad social dominicano, donde se encuentra también el sistema de pensiones por capitalización individual. Hacemos esta aclaración porque en nuestro país no hay un único sistema de pensiones, sino que el estado también puede otorgar pensiones a los que han hecho servicio público, e incluso el presidente de la republica puede otorgar pensiones mediante decreto. No es nuestro objetivo tratar la parte jurídica o análisis legal sobre este tópico, sino más bien darle un enfoque social mediante la presentación de indicios de desigualdad que existe entre una persona beneficiaria de una pensión del estado, a una persona beneficiaria de una pensión por capitalización individual.
Un ciudadano común que pasa toda su vida trabajando formalmente en República Dominicana necesitaría una cotización de por lo menos 300 pagos a la TSS, que se encargaría de enviar lo correspondiente al sistema de pensiones. Esto significa que para optar por una pensión un ciudadano necesitaría trabajar cerca de 28 a 30 años, para así poder acumular las cotizaciones necesarias que le permitirían optar por una pensión; esto no sucede así en el sector público, donde un trabajador del estado, aunque cotice igual a la TSS y así al fondo de pensiones de cotización individual, tiene el beneficio de que con 20 años de servicio público, al llegar su edad de retiro podría optar por una pensión del estado, es decir, que necesitaría 10 años menos de trabajo que un ciudadano en el sector privado para la obtención de una pensión.
Hasta ahora no pareciera que la desigualdad fuese tan evidente. Sin embargo, si recordamos que el estado adquiere y financia su presupuesto por medio de los tributos impositivos (impuestos) de cada ciudadano, entonces podemos ver que un servidor público es más aventajado que un empleado privado. Prácticamente un servidor público obtiene su renta debido a los impuestos que son pagados por los contribuyentes. Esto quiere decir que el sector privado paga el salario del sector público de manera indirecta en la mayoría de los casos.
Aun así, podemos ver otras aristas, por ejemplo: según AFP Popular, en el manejo de las inversiones de las AFP: un 37 % va destinado a certificaciones y letras en el Banco Central, y un 35.76 % a compra de bonos al gobierno central; solo en estas dos inversiones el estado se queda con poco más 72 %. ¿Qué quiere decir esto? Esto quiere decir que el estado también se financia con las cotizaciones que hacemos al sistema.
Con la ley 87-01 pareciera que el estado dominicano a enajenado su compromiso con los ciudadanos que trabajan en el sector privado, y es que, aunque estos pagan un 18 % de ITEBIS, un 30 % de impuestos acumulados en telecomunicaciones, un 0.15 % en las transacciones de la banca digital, arbitrios tributados en los ayuntamientos locales, entre otros; para así financiar el presupuesto del estado, con el cual se paga a los empleados del sector público. Al día de hoy el estado prácticamente no tiene ninguna responsabilidad ante una persona que haya trabajado durante toda su vida en el sector privado.
Pasamos toda una vida pagando impuestos, pero el Estado no tiene responsabilidad clara frente a la pensión de capitalización individual. Aun cuando un servidor público se retira y se pensiona, en algunos casos con montos de lujo, sigue el contribuyente pagando esa pensión. Pero a la hora del ciudadano común retirarse tendrá que conformarse con lo que haya ahorrado en su cuenta de capitalización individual; esto evidencia la desigualdad que criticamos. En algún un momento la ley 87-01 tendrá que ser revisada por el legislador, para que el estado tenga más responsabilidad en el sistema de pensiones, y no solo se beneficien del financiamiento que reciben.
El autor es Estudiante de mercadotecnia en la UASD. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.